La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Contradicción de tesis 501/2012, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en la que determinó que el indiciado tiene interés legítimo para promover juicio de amparo indirecto en contra del acuerdo que determina o confirma la reserva de la averiguación previa dictado por el Ministerio Público.
La contradicción se dio entre diversos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si los indiciados tienen interés legítimo para acudir al juicio de amparo indirecto, en contra del acuerdo que decreta la reserva del expediente de la referida averiguación.
La Primera Sala argumentó que el acuerdo de reserva de la averiguación previa a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Penales, es una potestad con la que cuenta el Ministerio Público para suspender la actividad indagatoria con el fin de recabar más elementos de prueba y, de este modo, poder ejercer acción penal contra el presunto culpable.
Esa carga que pesa sobre los indiciados permite advertir que tienen un interés legítimo para impugnar mediante el juicio de amparo indirecto la resolución emitida por el Ministerio Público en la que determina o confirma la reserva de la citada averiguación, porque, además, dicha resolución los coloca en un estado de incertidumbre en relación con la situación jurídica en la que se encuentran que podría prolongarse en el tiempo, generando un claro estado de inseguridad al no saber si serán consignados o se dictará en su favor el acuerdo de archivo.