La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 751/2012, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en el que se determinó la constitucionalidad del segundo párrafo del artículo 74 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el cual prevé que en sustitución del Oficial Mayor participará el superior jerárquico del área en que se haya registrado la vacante, y tendrá derecho a oponer su veto razonado a la selección aprobada por los demás miembros.

Lo anterior es así, en virtud de que el artículo de la ley en cuestión contempla una facultad reglada, la cual no implica una libre apreciación de los criterios de oportunidad de su titular, sino el desarrollo de una motivación centrada en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, contemplados en los artículos 109 y 113 constitucionales.

En el caso, la aquí quejosa promovió amparo en contra de la facultad de veto contemplada en el precepto impugnado, ya que, según ella, priva a quien resulta vencedor en un concurso, del derecho a la vacante convocada. Al negársele el amparo por el juez de Distrito, interpuso el presente recurso de revisión, mismo que el tribunal colegiado competente envió a este Alto Tribunal para conocer del argumento planteado.

La Primera Sala al considerar que la citada facultad no viola los diversos artículos constitucionales señalados por la quejosa (1, 5, 14, 16, 123 y 133), refirió que ello se debe a que se trata de una facultad que se inserta en un esquema legal del servicio profesional de carrera en la administración pública, el cual, tiene el objeto de establecer los requisitos de acceso a los cargos públicos.