Se confirmó la resolución del CGIFE con la que declaró infundado el procedimiento especial sancionador contra Emilio González Márquez, Gobernador del estado de Jalisco, el Partido Acción Nacional y diversas concesionarias y/o permisionarias de televisión, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, consistentes en la transmisión en televisión de una entrevista al aludido funcionario en el noticiero de Joaquín López-Dóriga, el pasado 30 de mayo.

Por unanimidad, los integrantes del TEPJF aprobaron el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Flavio Galván Rivera, quien estableció que la entrevista tuvo lugar en el ejercicio profesional del periodismo, y las manifestaciones del funcionario se dieron al amparo de su libertad de expresión.

En otro caso, se confirmó la resolución del CGIFE con la que sancionó a Televimex, S.A. de C.V. y otras concesionarias de televisión y funcionarios, por la transmisión a nivel nacional y fuera de los plazos previstos para ello de promocionales relacionados con el Tercer Informe de Gobierno del Gobernador de Guanajuato.

Al analizar una queja de militantes del PRD, se ordenó a la Comisión Nacional de Garantías de ese partido emplazar a los involucrados y resolver la queja en contra de Andrés Manuel López Obrador, por presuntamente apoyar a diversos candidatos de los partidos políticos del Trabajo y Convergencia, ahora "Movimiento Ciudadano", a diferentes cargos de elección popular en el estado de Coahuila durante los comicios de este 2011.

Para finalizar la sesión, los magistrados revocaron la resolución del CGIFE con la que, entre otras cuestiones, sancionó al Partido Socialdemócrata de Coahuila (PSC), por la difusión en radio y televisión de propaganda que presuntamente calumnió a José Guillermo Anaya Llamas, entonces candidato a gobernador en la referida entidad federativa, postulado por la coalición "Coahuila Libre y Seguro" (PAN, Unidad Democrática de Coahuila).

Dicho candidato panista empleó en su campaña la frase “Coahuila es mi Familia”. El PSC manifestó a través de un promocional y sin nombrar a Anaya Llamas, que las manos de su “familia” estaban manchadas con sangre de más de 40 mil mexicanos muertos en una guerra sin sentido.

En el proyecto de sentencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López se estableció que el contenido del spot no constituyó imputación de ilícito alguno; por el contrario, estimó que en el debate electoral debe maximizarse el valor fundamental de la libertad de expresión, que admite la crítica severa, incómoda o desagradable, en el marco de apertura, pluralismo, tolerancia de ideas, opiniones y juicio.

El magistrado Galván Rivera consideró que al establecer que no había vínculo alguno entre las expresiones denunciadas y el candidato Anaya Llamas, era innecesario analizar el contenido y la naturaleza de esas expresiones.