La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo 77/2012, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, ordenó la inmediata libertad de un indígena sentenciado por el delito de homicidio a cuarenta años de prisión.
El asunto fue atraído por el Alto Tribunal para definir la interpretación del artículo 2, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los derechos humanos de acceso pleno a la jurisdicción del Estado y defensa adecuada y técnica aplicables a personas indígenas. En este ejercicio la Primera Sala detectó que en el proceso penal seguido en contra del quejoso se violaron dichos derechos, puesto que, desde el momento en que rindió su declaración, y a pesar de que éste comunicó a la autoridad competente su autoadscripción a la etnia mixteca y que hablaba mixteco, no se le proporcionó asistencia de un intérprete que conociera su lengua y cultura.
Sin embargo, la vulneración a derechos humanos antes resaltada no constituyó el eje rector de la decisión de la Primera Sala, sino la advertencia de una violación de fondo de superior trascendencia relacionada con la vulneración a las reglas de valoración probatoria, que implicó declarar la inconstitucionalidad de la sentencia condenatoria reclamada en el juicio de amparo.
Lo anterior porque la declaración de responsabilidad penal del quejoso se sustentó en imputaciones derivadas de testimonios carentes de credibilidad e imparcialidad; por tanto, la apreciación de las mismas en la sentencia condenatoria violó el derecho humano de presunción de inocencia y la directriz de interpretación del derecho humano pro persona.