La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un amparo en revisión cuyo tema es si un ciudadano y habitante del Estado de Guanajuato, cuenta o no con interés legítimo para solicitar a la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad federativa, investigar al Poder Ejecutivo del Estado, por la aplicación dispendiosa de recursos públicos, en proyectos como la construcción del denominado Parque Bicentenario en el municipio de Silao y la instalación de un tren ligero, cuya ruta abarcaría desde la ciudad de Celaya a la de León, los cuales, según él, han afectado al erario público en perjuicio de los guanajuatenses.

En el caso, es de mencionar, por una parte, que un juez de Distrito al no entrar al fondo del asunto, propició que el quejoso, inconforme, interpusiera el presente recurso de revisión y, por otra, que el interés y trascendencia del mismo se debe a que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Primera Sala estará en posibilidad de responder diversas interrogantes sobre los alcances de lo que se debe entender por interés legítimo, a la luz de la reforma al artículo 107, fracción I, constitucional, publicada el seis de junio de dos mil once, para la procedencia del juicio de amparo.

Además, la resolución que al efecto se emita podría tener las características de trascendencia, puesto que, eventualmente, de llegar a considerarse que dicho interés legítimo deba interpretarse en el sentido amplio a que se refiere el recurrente, cabría, en su caso, la posibilidad del análisis de la constitucionalidad del acto reclamado de la autoridad responsable, consistente en la omisión de investigar hechos como los referidos.

De esta manera, señalaron los ministros, el estudio que al efecto se realice puede determinar, en un momento dado, si los ciudadanos de alguna entidad federativa tienen interés legítimo para solicitar a la Procuraduría General de Justicia de la Entidad, la investigación al Poder Ejecutivo Estatal por posibles actos de corrupción y consecuentemente, la decisión a la que se arribe sobre el particular, podrá repercutir no sólo en la solución de éste caso, sino en la de otros casos similares, presentes o futuros.

Así, la Primera Sala resolvió la solicitud de facultad de atracción 21/2013, presentada por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.