El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la Ley que reforma el artículo 2° de la Constitución Política del Estado de Querétaro publicada en el periódico oficial de la entidad, “La Sombra de Arteaga”, el 18 de septiembre de 2009, así como del párrafo quinto del referido artículo 2°, publicada el 29 de marzo de 2013, por vicios en el procedimiento legislativo de reforma constitucional.
En la resolución se señala que se cometieron violaciones formales o irregularidades dentro del proceso legislativo. Especialmente, se hizo notar que los ayuntamientos forman parte del Constituyente Permanente en el estado de Querétaro, y se requiere del voto favorable de una mayoría calificada de éstos para la validez de las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso local. Dicha mayoría no se alcanzó, debido a un error en la contabilización de los votos de los municipios.
Esta violación, dada su gravedad, es suficiente para invalidar la norma general impugnada, ya que, al no cumplir con la normativa local aplicable para reformar válidamente la Constitución local, infringe la facultad constitucional que tiene el municipio para participar en el referido proceso de reforma, así como el debido proceso y el principio de legalidad consagrados en la Constitución Federal.
El Pleno del Tribunal Constitucional decretó la invalidez de la norma combatida con efectos relativos, es decir, sólo respecto del municipio de Arroyo Seco, en términos del artículo 105, fracción I, penúltimo y último párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.