El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de los oficios 203B10000/037/2010, 203B10000/043/2010 y 203B10000/350/2010 emitidos por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México; así como el resultado del Censo General de Población y Vivienda 2010, en lo correspondiente al Municipio de Tultepec, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), toda vez que son contrarios a lo que establece la Constitución Federal.
En la resolución se señala que corresponde al INEGI la facultad para normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, teniendo como objetivo primordial obtener información veraz que integrará la Información de Interés Nacional. Incluso que existen ciertas autoridades e incluso particulares que podrán colaborar con el mencionado Instituto para obtener dicha información.
Sin embargo dichas facultades para normar y coordinar con autoridades o incluso particulares, no lo eximen del hecho que es su responsabilidad obtener la información veraz necesaria para integrar la Información de Interés Nacional y, por ello, tiene la obligación de que las autoridades o incluso los particulares que hayan colaborado para obtener dicha información hayan sido las competentes para ello, o la información en vista tenga un sustento legal claro.
Es por ello, indicaron los Ministros, que el Censo General de Población y Vivienda 2010, en lo que corresponde al Municipio de Tultepec, resulta inconstitucional porque el INEGI al no haber coordinado dicha Información de Interés Nacional con la autoridad que resultaba competente para fijar los límites políticos del Estado de México, no acató lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal o bien haberse cerciorado de que dicha información tuviera sustento en una autoridad competente previo a eliminar las poblaciones que le había ya tomado en consideración el propio INEGI para un censo anterior.
La declaratoria de invalidez del Censo impugnado, únicamente es por lo que hace al Municipio de Tultepec, en razón a lo cual, el INEGI deberá, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la legal notificación de la resolución, corregir los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010 con los límites geográficos que el Municipio actor ya contaba en el Censo General de Población y Vivienda 2005, realizando las publicaciones correspondientes a efecto de que la corrección de los resultados sea conocida ampliamente en la entidad.