La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, resolvió el amparo directo 42/2012 y sus relacionados, en la sesión celebrada el 5 de agosto de 2015.
En ellos se fijó, entre otras cuestiones, el alcance que tienen las cartas de consentimiento informado en los procedimientos de atención médica.
El caso derivó de una cirugía de reemplazo de cadera que se le practicó a una persona en el Instituto Nacional de Rehabilitación, en la cual se produjo una lesión en el nervio ciático que le provocó cierto grado de incapacidad. Inconforme con dicho acto médico la paciente demandó el pago del daño material y moral al Instituto y a los médicos que le atendieron.
La Primera Sala determinó que la falta de información suficiente acerca de los riesgos y beneficios del procedimiento quirúrgico al cual una persona será sometida hace procedente la acción de daño moral, pues con base en el derecho de autodeterminación del paciente se le debe de otorgar toda aquella que le resulte suficiente para ponderar sus alternativas y elegir la que considere más benéfica.
Por ende, se determinó que resulta insuficiente la existencia de documentos genéricos y abstractos firmados por los pacientes que no reúnan los requisitos mínimos establecidos en la Norma Oficial Mexicana 168-SSA-1998.
Del expediente clínico, (vigente al momento de los hechos que originaron el caso) para acreditar que la paciente consintió que se le practicara el acto médico y que asumió los riesgos que éste implicaba.
Por su parte, también se estableció que las cartas de consentimiento informado no deben ser vistas como una carga excesiva para los profesionales de la salud, sino que éstos deben de comprender que en dicha figura se encuentra una herramienta legal que les otorga seguridad jurídica evitando reclamaciones en su contra, cuyo número se ha incrementado significativamente en los últimos años, pues en caso de no informar los riesgos y beneficios de la operación al paciente, los médicos abandonan su obligación de medios y asumen los riesgos por sí solos, quedando en una situación vulnerable.
Finalmente, la Primera Sala exhortó a las autoridades sanitarias para que, en el ámbito de sus competencias, implementen las políticas públicas que estimen pertinentes para que los médicos informen debidamente a sus pacientes sobre los beneficios y riesgos esperados antes de la aplicación de cualquier procedimiento diagnóstico, terapéutico, rehabilitatorio, paliativo o de investigación que lo amerite.