El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que los integrantes de las corporaciones policiacas pueden realizar funciones para el normal desempeño de una elección, tales como ser representantes de un partido político en las mesas directivas de casilla, siempre y cuando no porten armas, ni el uniforme que los distinga como autoridades del orden público.
Ante ello, confirmó los resultados de la elección de diputado federal en el 03 Distrito Electoral en Chihuahua y desestimó los medios de impugnación que pretendían la nulidad de la votación recibida en varias casillas, en las que actuaron los elementos policiacos como funcionarios de la mesa directiva o representantes acreditados ante la casilla.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que no se acreditó que la participación del integrante de la corporación policiaca, como representante de un partido político en una casilla, haya generado incidencias que pusieran en dudas la certeza de los resultados de la elección o que inhibió el voto de la ciudadanía, ya que se trata de una autoridad con un mando no destacado, quien acudió a cumplir su obligación ciudadana sin portar el uniforme ni armas.
El magistrado Manuel González Oropeza estableció que no puede anularse la voluntad de los electores por la presencia de un elemento de la policía, que desempeñó con toda civilidad su función, ya que se estaría negando a los servidores públicos su derecho a participar en la realización de una elección. Además, independientemente de que es integrante del orden público, no se demostró que ejerciera ninguna presión sobre electorado o que se haya inhibido el voto.
El magistrado Flavio Galván Rivera votó a favor del proyecto de resolución, pero no compartió la argumentación, ya que si bien es cierto que los miembros de las corporaciones policiacas y militares tienen prohibido ser representantes de los partidos políticos en los órganos del INE, en este caso no se actualiza tal prohibición legal, porque la mesa directiva de casilla no es un órgano del referido Instituto.
“Con frecuencia podemos advertir que al explicar la estructura del Instituto Nacional Electoral se coloca en la base a las mesas directivas de casilla, pero éstas no son órganos del Instituto. Como establece la Constitución federal, son órganos de autoridad electoral integradas por ciudadanos; sólo el día de la jornada electoral se instalan y actúan con el carácter de autoridades electorales”, afirmó.
Por su parte, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en virtud de que para ella se debe privilegiar la votación recibida en casilla, respecto de la restricción de los integrantes de las fuerzas policiacas para ser representantes de los partidos políticos ante la mesa directiva de casilla, garantizando con ello, el derecho a desempeñar funciones electorales para el sano desarrollo de una elección.
La juzgadora señaló que no se debe anular la votación recibida en la casilla, toda vez que no se configura la causal de nulidad de la elección, prevista en el artículo 75, numeral 1, inciso i) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el representante del partido no ejerció presión o coacción a los votantes o a los integrantes de la mesa directiva de casilla.
El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, señaló que no se demuestra que la presencia del integrante de las fuerzas de seguridad pública haya coaccionado o inhibido el voto de los electores. “No tenemos en el caso, ningún elemento que nos permita llegar a la conclusión de que se vulneró o se restringió la voluntad ciudadana por la presencia del elemento del orden”, dijo.