Por el hecho de que no se establezca qué autoridad es la competente para emitir la “carta de los derechos del contribuyente” ni las características que debe contener, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente vigente no infringe el principio de seguridad jurídica previsto en la Constitución Federal, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al resolver el amparo directo en revisión 578/2012, se consideró que aún cuando el artículo 2, fracción XII, de la citada ley federal no establece los elementos y datos que debe tener la carta de los derechos del contribuyente, no implica que la norma carezca de certeza jurídica y, por ende, que se deje en un estado de incertidumbre jurídica al gobernado.

Lo anterior porque la carta únicamente debe contener los derechos y obligaciones que se actualicen o puedan actualizarse en el curso de tales actuaciones, en abstracto y de forma general, sin que sea posible que en ésta se asienten datos específicos.

Esto es así, en virtud de que si se atiende al momento en que se entrega este documento (inicio de las facultades de comprobación), es evidente que en ese instante la autoridad desconoce si existen o no errores susceptibles de enmendar, ya que ello sólo podrá acontecer con posterioridad, es decir, durante el transcurso de la revisión respectiva.

Así, para determinar el contenido de la carta de los derechos del contribuyente debe realizarse una interpretación sistemática de lo previsto en el artículo impugnado, es decir, debe acudirse al sistema normativo al que pertenece esta norma.

En ese sentido, señaló que podría considerarse que la carta de derechos del contribuyente, en términos generales, debe abarcar lo que tratándose de derechos establece la ley de la materia, es decir, lo previsto en los artículos 1°, 2°, 12, 13, 23 y 24 de dicha ley, en los que se establecen una serie de derechos y garantías tanto básicas, como generales a favor del contribuyente.

Dichos artículos ponen en evidencia que la carta de los derechos del contribuyente que entrega la autoridad fiscal al inicio de sus facultades de comprobación debe contener de manera simplificada estos derechos, para que los sujetos pasivos de la relación tributaria tengan pleno conocimiento de que pueden ejercerlos durante ese procedimiento.

De esta forma, se concluyó que la carta sólo contiene en abstracto las prerrogativas de que goza el contribuyente, sin que sea posible incluir elementos o datos que puedan utilizarlos para corregir en ese momento su situación fiscal, toda vez que esa es una cuestión diversa al objeto y finalidad de aquélla.

Y, además, porque el momento en que se entrega dicha carta es cuando inician las facultades de comprobación de las obligaciones fiscales previstas en el artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, esto es, cuando aún se desconoce la situación fiscal del contribuyente, motivo por el cual la autoridad no puede proporcionar elementos o datos con los que no cuenta, razones estas últimas por lo que no se viola el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal.