La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 2836/2011, determinó constitucional la sanción pecuniaria de treinta mil a trescientos mil días multa al que posea, utilice, entre otros supuestos, tarjetas de débito a sabiendas de que están falsificadas, contenida en el artículo 112 Ter de la Ley de Instituciones de Crédito.
De los hechos se advierte que el quejoso fue considerado penalmente responsable por el delito antes referido, al utilizar en una tienda departamental dos tarjetas de débito falsificadas y tener en su poder otra más. Razón por la cual fue condenado a cuatro años, seis meses de prisión y a cuarenta y cinco mil días multa, cantidad que, en caso de insolvencia plenamente probada, puede ser sustituida por cuarenta y cinco mil jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
Ante la confirmación de la sentencia el ahora quejoso promovió amparo, ya que, según él, la sanción pecuniaria prevista en el precepto impugnado es inconstitucional por ser desproporcional e irrazonable. El tribunal competente negó el amparo. Inconforme promovió el presente recurso de revisión.
La Primera Sala al considerar constitucional el rango mínimo de dicha sanción pecuniaria y negar el amparo al quejoso, estimó que no vulnera los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica previstos en el artículo 22 de la Carta Magna, ya que si el bien jurídico tutelado es, en la especie, el patrimonio de las personas y la confianza en las operaciones y actividades económicas que realizan con el uso de tarjetas, lo que de manera directa incide en el correcto funcionamiento del sistema financiero, es claro que la norma impugnada debido a la pena económica que prevé no resulta desproporcional.
El que la multa sea alta significa que ese tipo de sanción es la que prefirió el legislador para frenar tal delito, sin que por ello resulte excesiva de acuerdo a la importancia del bien jurídico, lo cual sin duda representa una manera de salvaguardar a la sociedad.
Además, aun cuando las facultades del legislador no son ilimitadas y la legislación penal no está exenta de control constitucional, también tiene un amplio margen de libertad configuradora para apreciar, analizar y ponderar los fenómenos de la vida social y del mayor o menor daño que ciertos comportamientos puedan estar causando o causar en el conglomerado social, gozando de prerrogativas para disponer que el castigo por una conducta antisocial de extremada relevancia sea ejemplar y potencializar así la certidumbre de que los ciudadanos que respetan la ley lo sigan haciendo.