A propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 23 de septiembre de 2015, el amparo en revisión 41/2015, que tiene que ver con la garantía que debe cubrir una persona implicada en la construcción del monumento conocido como la “Estela de Luz”, a fin de contar con libertad provisional.
Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó constitucional la garantía en cuestión, contenida en la fracción I del artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que no vulnera los derechos fundamentales de equidad, igualdad y no discriminación, pues de ningún modo suprime, por sí mismo, la condición de inocentes a quienes se les exige para disfrutar de la libertad provisional la exhibición de una garantía por el monto estimado de la posible reparación del daño.
Para la Primera Sala exigir al imputado el otorgamiento de la citada garantía a fin de que esté en condiciones de disfrutar de la libertad provisional, de ningún modo implica la imposición de una pena anticipada, pues dicho requisito constituye una medida precautoria tendente a armonizar los derechos de quienes se encuentran sometidos a un procedimiento penal y los de las víctimas u ofendidos, sin que tal requisito conlleve a violentar el principio de presunción de inocencia.