En una Tesis, el organismo jurisdiccional estableció que la información confidencial sólo podrá ser consultada por los representantes de los institutos políticos para el ejercicio de sus atribuciones.
Indicó que quien la reproduzca o use para otros fines podría incurrir en responsabilidad administrativa, civil, penal o política.
Los representantes de los partidos políticos ante los organismos administrativos electorales tienen la obligación de garantizar la protección de la información confidencial en resguardo de las autoridades comiciales, nacional o locales, estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En la Tesis XXXV/2015, se instituye que quien reproduzca en cualquier forma o use los datos para otros fines, podría incurrir en responsabilidad administrativa, civil, penal o política.
La Tesis con el rubro “Información confidencial. Los representantes de los partidos políticos ante los organismos administrativos electorales pueden consultarla in situ, sin posibilidad de reproducirla”, indica que los datos sólo podrán ser consultados por los representantes de los institutos políticos que integren las autoridades, para el efecto exclusivo del ejercicio de sus atribuciones.
El criterio jurídico, que se aprobó por unanimidad en la sesión pública del 8 de julio de 2015, se fundamenta en la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Asimismo, está ligada con la jurisprudencia 23/2014 de rubro “Información reservada y confidencial. Debe estar disponible para todos los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral”, emitida por este organismo jurisdiccional.
Con estas acciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza tanto el derecho a la información, como la protección de los datos confidenciales.