La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 22/2015, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
El presente asunto versa sobre la reparación de daño moral y material solicitada en juicio por los padres de un menor de once años, debido al fallecimiento de éste en un establecimiento que entre sus diversiones proporciona el denominado juego de Gotcha, mientras se encontraba al cuidado de miembros de la Asociación de Scouts de México.
La Sala Civil, en apelación, condenó de forma solidaria al pago de la indemnización por el daño reclamado, a un Municipio del Estado de México, a los dueños del centro de diversiones y a la citada asociación. Además, a cada uno los condenó al pago de dos millones de pesos por concepto de daño moral. Inconformes, tanto los padres del menor como los demandados promovieron amparo, motivo del presente asunto.
La Primera Sala determinó atraer el amparo, así como sus relacionados, toda vez que, en su momento y sin prejuzgar su resolución de fondo, estará en posibilidad de pronunciarse sobre la relación que debe guardar la reparación del daño y las violaciones cometidas contra las víctimas, en este caso, un menor fallecido en las instalaciones de un centro de diversión que carecía de sistemas de seguridad mínimas, incluso de permisos municipales de funcionamiento y vigilancia.
Asimismo, se estará en posibilidad de analizar el alcance de una reparación por daño moral desde la vertiente del lucro cesante o de la expectativa de vida. Es decir, desde el concepto de daño al proyecto de vida se deberá estudiar lo dispuesto en el artículo 7150 del Código Civil del Estado de México y, en especial, fijar criterios que permitan orientar la cuantificación del monto indemnizatorio cuando la víctima sea un menor de edad.
Por otra parte, el asunto también permitirá estudiar si el tomar en consideración la situación económica de la parte responsable, así como de la víctima del daño, debería ser un elemento a considerar para determinar el monto, o si bastaría con el análisis de los hechos en particular.