La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 284/2011, presentado por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas y determinó que las manifestaciones cuestionadas a Germán Martínez Cázares, por parte de Manuel Bartlett Díaz, entre ellas, “artífice del fraude electoral”, al efectuarse al interior de un órgano técnico deliberativo, como lo es el Consejo General del Instituto Federal Electoral, y estar relacionadas con temas de naturaleza política e interés público, no pueden considerarse como una imputación directa a éste último, sino como el ejercicio de una libertad de expresión.
Razón por la cual, la Sala remarcó que lo que se juzga en el caso, es el derecho a la libertad de expresión e información que le asiste como servidor público y, no sobre el contenido mismo de las expresiones hechas por Germán Martínez, aquí recurrente.
En este sentido, se consideró que los dichos referidos se encuentran protegidos constitucionalmente al haber ejercido su libertad de expresión, en relación a un tema en materia política que encuentra su legitimación en el interés público y, además, está relacionado con quien encuentra una protección distinta en el derecho al honor, por tratarse de una persona pública, pues en la fecha en que se emitieron las expresiones se desempeñaba como Senador de la República, y en el tiempo a que se refirió Germán Martínez Cázares, Bartlett se desempeñaba como Secretario de Gobernación.
Finalmente, es de mencionar que el amparo concedido a Germán Martínez Cázares, es para el efecto de que el tribunal competente, partiendo de la interpretación que se hizo del artículo 6º constitucional, analice nuevamente los actos reclamados en el juicio de amparo.