*Por qué bajamos a López Obrador
Los jueces hablamos por nuestras sentencias. No es la primera vez que resolvemos en sesión privada porque todas las medidas cautelares la inmensa mayoría de las medidas cautelares se resuelven en sesión previa por la urgencia y los tiempos con los que deben resolverse.
No es el primer caso que resolvemos en un sentido similar cuando se trata de promocionales en los que, y hablo por mí criterio, y hay precedentes y las sentencias correspondientes en donde no se trata de una difusión auténtica, de promocionales genéricos de los partidos políticos o de sus dirigentes que es el caso, para mí un precedente de un partido político como ya lo hemos resuelto si puede estar, aparecer en los promocionales.
Pero cuando está en los contenidos denunciados que tienen una mención directa una relación directa a alguna elección a un acto vinculado con alguna elección entonces ya hemos considerado que se trata de actos anticipados de campaña.
No es la primera vez que se baja de la pauta de partido político al señor Andrés Manuel López Obrador, pero pues nosotros hablamos por nuestra sentencia y si yo tengo un caso similar volveré a votar igual, la ley prohíbe actos anticipados y en los tiempos de las pautas de los partidos políticos pues sino estamos en tiempos de campaña o precampaña electoral pues deben de ser promocionales que se refieran precisamente a la vida de los partidos políticos.
Por eso hay que ir a los contenidos, ¿ya leyeron la sentencia? Se las recomiendo y yo les recomendaría que vean el caso que resolvimos la semana pasada de Basave como dirigente de partido y también hay un caso de Ricardo Anaya hace un mes en cautelares.
Entonces acuérdense de que en medidas cautelares nos asomamos sí en la apariencia al buen derecho al fondo pero no resolvemos el fondo, sí, pero tienen ustedes que comparar los contenidos y ver exactamente cuál es el motivo por el que se retiraría un promocional.
Aquí no es porque se baje a un presidente de un partido y de otro no, es por los contenidos de los promocionales y no revisamos los contenidos nosotros como censura previa, sino es porque se solicite en las cautelares ante la autoridad administrativa electoral y luego pudieran ir ante el Instituto por la negativa o por la que se otorga la medida cautelar. Pero no el primer caso y tampoco es la primera vez que el señor Andrés Manuel López Obrador cuestiona a la autoridad. Yo me sujeto a la sentencia.