La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que comete el delito de deserción equiparada en el servicio, el oficial de las Fuerzas Armadas que no se presente durante tres días consecutivos sin motivo que justifique la ausencia a la unidad u organismo que le corresponda, de conformidad con la normativa que le rige (interpretación de la fracción VI del artículo 269 del Código de Justicia Militar).

Así, los ministros resolvieron la contradicción de tesis 289/2010, entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si tratándose del delito de deserción equiparada, previsto en el artículo antes referido, es necesario demostrar que de manera previa el sujeto activo tuviera asignada una tarea o actividad concreta.

La Sala consideró que, tratándose del delito de deserción equiparada, es necesario que el sujeto activo sea, en primer término, un individuo que haya sido incorporado al ejército, que adquiera la condición de militar y que sea titular de los derechos y obligaciones de tal condición.

En segundo lugar, que el militar en cuestión sea un oficial de las Fuerzas Armadas que ostente un grado de los señalados en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aéreas Mexicanos y, en tercer lugar, que el oficial referido que falte al servicio tres días consecutivos, no requiere tener asignada una actividad, tarea o servicio concretos, a fin de que se configure el delito previsto en el numeral antes referido, sino que, simplemente, falte al deber de presencia de los oficiales en las unidades u organismos que le correspondan de conformidad con la normatividad que les rige.

En este sentido, argumentaron los ministros, el delito de deserción equiparada tiene como finalidad proteger el bien jurídico consistente en la existencia y seguridad del ejército y, en específico, la presencia de los militares en sus unidades y la efectiva prestación del servicio, así como el debido control de los militares por sus mandos superiores.

Este deber de presencia para los militares se fundamenta en la necesidad de su permanente disponibilidad para el servicio, disponibilidad que se quiebra si el oficial no concurre a su unidad o destino, cuando deba hacerlo.

Por lo expuesto, concluyeron, el tipo penal estudiado se agota con la falta al servicio del oficial en cuestión, sin que se exija un específico perjuicio del servicio, ya que no es un delito de resultado material, sino de puesta en peligro en el marco de lealtad exigible a los militares en lo que concierne a la realización de sus deberes. Lo cual protege, asimismo, la disciplina, que es el elemento de cohesión consustancial en la organización militar.