La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando una persona conduce un vehículo y comete homicidio o lesiones (en forma culposa) por estado de ebriedad o bajo el influjo de un narcótico, la prueba de orina debe valorarse conjuntamente con otros elementos, entre ellos, el juicio clínico de expertos y las testimoniales correspondientes, como lo establecen las legislaciones del estado de Chiapas y del Distrito Federal.
Al resolver la contradicción de tesis 242/2010 entre tribunales Colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si cuando se comete el delito de homicidio o lesiones en forma culposa por conducir bajo el influjo de algún narcótico, para tener por acreditado que el estupefaciente influyó en la conducta del sujeto activo, es suficiente o no el dictamen que determina que la muestra de orina es positiva por consumo de narcótico y, por tanto, si es necesario o no demostrar con otras pruebas cuándo se consumió y qué cantidad.
Los ministros consideraron que para determinar que la persona que conducía bajo el influjo de algún narcótico, la pericial de orina debe valorarse, entre otros, con los elementos de prueba antes referidos, toda vez que las normas en estudio tienen como propósito agravar una condena, si al momento de cometerse la conducta el sujeto adolece de un menoscabo de las facultades exigidas para poder conducir con seguridad, y por ello produce el resultado consistente en el homicidio o lesiones.
La Salaseñaló que para estar en condiciones de acreditar que el sujeto activo desplegó la conducta en las circunstancias descritas, se requiere contar con acervo probatorio idóneo que demuestre su situación particular del sujeto al momento de cometer dicho ilícito, la cual sólo puede conocerse a través de conocimientos científicos con los que no cuenta el órgano jurisdiccional para resolver lo que en derecho proceda.
Ello es así, agregaron, porque es insuficiente que se detecten en la orina metabolitos producto de dichas sustancias, ya que éstos sólo demuestran su consumo, pero no necesariamente que el sujeto activo, al realizar la conducta prohibida, estaba bajo su influencia, esto es, produciendo determinados efectos capaces de influir en el modo de conducir.