La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 621/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, determinó que si bien el artículo 15, fracción V, de la Ley Aduanera vigente a partir del diez de diciembre de dos mil trece, no subsanó el vicio de inconstitucionalidad determinado por este Alto Tribunal en la tesis 1ª. XXXVII/2004, en una nueva reflexión esta Sala abandona dicho criterio.
Razón por la cual, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a la empresa quejosa, misma que impugnó que el citado precepto vulnera la libertad de trabajo al establecer, entre otras cuestiones, que los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior deben permitir el almacenamiento y custodia gratuita de dichas mercancías dentro de los plazos que en el propio precepto se precisan. La Juez de Distrito le negó el amparo y es el motivo de la presente revisión.
Es de mencionar que la tesis en cuestión hace referencia a la inconstitucionalidad del citado precepto porque no establecía que el servicio de custodia realizado en los recintos fiscalizados debía ser gratuito en los plazos correspondientes, sino únicamente señalaba el almacenamiento gratuito y que sólo estaban en posibilidad de cobrar el servicio de manejo y las maniobras para el reconocimiento previo, por tanto excluía el pago de la custodia, lo que implicaba que el autorizado o concesionario no pudiese cobrar por tal concepto que prestaba durante el almacenaje gratuito, circunstancias que correlacionadas vulneraban la libertad de trabajo.
La Primera Sala abandonó el criterio referido, en tanto que, cuando los particulares solicitan y reciben la concesión respectiva deben cumplir con las condiciones que la norma aplicable señale respecto al servicio concesionado y, por lo mismo, la figura de almacenamiento como la de la custodia gratuita de mercancías no puede considerarse violatoria de dicha libertad, más aún si se toma en cuenta que la actividad aduanera no es gratuita, sino lucrativa para el particular que la desempeña, y la limitante en el sentido de que solamente se pagarán el servicio de manejo de mercancías y las maniobras para el reconocimiento previsto, no torna inconstitucional dicha norma.