La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 3452/2014, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en el cual declaró inconstitucional el artículo 178 del Código Penal del Estado de México, al tipificar y sancionar a nivel local el delito de delincuencia organizada.
La citada norma penal vulnera el régimen competencial establecido en el artículo 73 constitucional, ya que la delincuencia organizada es una materia cuya competencia legislativa y jurisdiccional deviene exclusiva de la autoridad federal. Lo cual implica que este rubro se encuentra vedado por las legislaturas locales y, por ende, su aplicación en tratándose del resto de autoridades estatales (sean ejecutivas o judiciales).
La regulación de la delincuencia organizada como fenómeno socio-jurídico que conforma un auténtico tema de Seguridad Nacional, se federalizó, tan es así que ahora es definida por la propia Constitución Federal como “una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia”.
Razón por la cual, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida para el efecto de que el tribunal colegiado vuelva a analizar el acto reclamado por la Sala penal, donde deberá observar la interpretación constitucional realizada en esta ejecutoria únicamente respecto a la inconstitucionalidad del artículo 178 y, hecho lo anterior, resuelva lo procedente conforme a derecho.
Es de mencionar que lo anterior no trasciende a los restantes tipos penales definitivamente imputados a los aquí quejosos, como son los de violación y robo con violencia, mismos que no fueron tildados de inconstitucionales por los referidos accionantes del amparo.