La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 650/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, cuyo tema se refiere a la restricción al derecho de acceso a la información de las averiguaciones previas.
La Primera Sala al resolver el asunto determinó que el artículo 16, párrafos segundo, tercero y sexto, del Código Federal de Procedimientos Penales, transgrede el derecho humano de acceso a la información, al no establecer cuáles son las razones específicas de interés público que autoricen a reservar toda la información contenida en las averiguaciones previas, pero además por tratarse de una medida desproporcional, al no existir una ponderación adecuada entre el derecho a la información pública con el fin y objetivo que se busca con su restricción.
A partir de las directrices constitucionales reseñadas, se otorgó el amparo a una persona, quien después de denunciar la comisión de un delito que resintió, solicitó copia de las constancias de la averiguación previa ante el Ministerio Público de la Federación, mismo que le negó la citada petición, al estimar que ésta era reservada de acuerdo con el artículo reclamado. Inconforme con la decisión la víctima promovió amparo, el juez de Distrito, en cuanto al tema de constitucionalidad, no analizó el fondo del asunto y ese fue el motivo de la revisión.
La Primera Sala, al determinar la inconstitucionalidad de la norma referida, argumentó que el legislador al establecer el supuesto general de que toda la información contenida en la averiguación previa debe considerarse reservada, sin decir qué se entiende por interés público, impide que el órgano respectivo pueda discernir su actuar, así como fundar y motivar su determinación para considerar las condiciones en las que sí y en las que no se encuentra reservada la información.
Así, el hecho de que se establezca que toda la información contenida en la averiguación previa, absolutamente toda, con independencia de sus elementos, sea considerada reservada, trae las siguientes consecuencias: a) no se realiza la restricción al derecho humano por el medio menos gravoso; b) se genera una condición absoluta de reserva como regla general que impide cualquier modalización por parte del órgano que tiene a su cargo la indagatoria; y c) se impide el ejercicio del derecho de acceso a la información y con ello incumple el principio de máxima publicidad que lo rige, sin que se articule una respuesta completa a la solicitud respectiva.