La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1464/2013, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En él negó el amparo a una mujer que impugnó su condena de cinco años de prisión por cometer un delito contra la salud, conjuntamente con su esposo. Según ella, la autoridad responsable omitió resolver su caso con perspectiva de género, al no atender su especial situación de mujer vulnerable y, por lo mismo, erróneamente le dio un trato igual que a su cónyuge, al aplicarle la misma pena.
En el caso, el juez competente dictó sentencia en la que tuvo como penalmente responsables tanto a la quejosa como a su cónyuge, por la comisión del citado delito, en la modalidad de posesión de psicotrópicos con fines de venta, condenándolos a cinco años de prisión. Inconforme y después de promover diversos recursos, la quejosa interpuso la presente revisión.
La Primera Sala, contrario a lo argumentado por la quejosa, no advierte transgresión constitucional por parte de la autoridad responsable al derecho humano de igualdad, toda vez que no existen elementos suficientes que permitan justificar un trato diferenciado a favor de la quejosa.
Esto es, señalaron los ministros, aunque se reconoce desde el punto de vista abstracto que la quejosa pudo haber sido objeto de violencia por parte de su cónyuge, lo que obligaría al juzgador a buscar una solución acorde con la perspectiva de género (por ejemplo, tomar a la quejosa como simple partícipe del delito pero no como autora), lo indudable es que las circunstancias del asunto no ofrecen ningún elemento mínimo que permita identificar una situación de discriminación que obligara al juzgador a valorar la conducta de la quejosa de una manera distinta que la realizada por su cónyuge.
Así, agregaron, para que se pueda reclamar jurisdiccionalmente la omisión de un juzgador en tomar en cuenta la particular situación de una mujer y su supuesta desigualdad de hecho como parte de un grupo social, se deben aportar elementos que permitan al juzgador advertir la discriminación específica o la actuación sistemática y estructural de la autoridad que afecte a su grupo social en determinada situación.