La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión 2414/2013, bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz.

La Primera Sala negó el amparo a una empresa que impugnó la expresión público en general que establece el artículo 2o. A, fracción II, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, toda vez que no transgrede el principio de legalidad tributaria.

El presente asunto se originó con la determinación de la autoridad hacendaria de un crédito fiscal por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios, a cargo de la empresa aquí quejosa, cuya actividad principal consiste en la enajenación de combustibles derivados del petróleo. Inconforme y después de promover diversos recursos, interpuso amparo, ya que, según ella, la expresión público en general contenida en el citado ordenamiento es inconstitucional.

Es de mencionar que el precepto impugnado en sus fracciones I y II, contiene dos impuestos indirectos distintos, a saber: uno especial, que grava cualquier enajenación e importación de gasolina y diesel en México (fracción I) y otro adicional, que grava la venta final al público en general de dichos combustibles (fracción II).

Así, la expresión impugnada, a juicio de esta Primera Sala, no transgrede el principio de legalidad tributaria, en tanto no deja indefinido el objeto mismo del tributo en cuestión y, además, porque la inconstitucionalidad de un precepto legal, incluso tributario, no puede hacerse depender, per se, de la indefinición de cada vocablo que lo integra.

Lo anterior, toda vez que de la simple lectura del precepto reclamado revela que la venta de gasolinas y diesel al público en general se refiere a la venta final de dichos combustibles, efectuada por Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio, (como la empresa quejosa), y demás distribuidores autorizados, a cualquier persona en territorio nacional.

De ahí que sea lógico concluir que por público en general se entienda el consumidor final de los combustibles de que se trata. Además, de que la Suprema Corte ya se ha pronunciado en el sentido de que la constitucionalidad de las leyes no depende de que el legislador defina cada vocablo que utiliza en ellas.