La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, resolvió el amparo directo en revisión 3737/2012, en el cual negó el amparo a la Procuraduría Federal del Consumidor quien, en representación de dieciocho consumidores afectados por la suspensión de actividades de una aerolínea declarada en concurso mercantil, como es el caso de Mexicana Inter, impugnó que en el orden de graduación y preferencia en el pago de créditos, los consumidores deben ubicarse en igual nivel que los trabajadores.

Para la Primera Sala, el legislador estimó proteger al trabajador y al salario como derechos fundamentales de carácter social y, en esa medida, es que no existe simetría entre los créditos de los trabajadores y de los consumidores para que puedan considerarse que están en similares condiciones y en el mismo grado de prelación, máxime cuando se trata de un concurso mercantil.

Ello es así, ya que no pueden compararse los bienes tutelados (consumo y salario) de los grupos de consumidores y trabajadores, pues con independencia de que ambos se encuentran en desigualdad de condiciones frente a sus correlativos comerciante y patrón, ello no puede servir de base para determinar su coincidencia.

La percepción por concepto de salario es la que marca la distinción constitucionalmente, porque incide directamente en la subsistencia de los propios trabajadores e incluso de sus dependientes, a diferencia de los consumidores quienes de no obtener todos los productos ofertados en el mercado pueden subsistir.