La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la destitución de dos dirigentes y ocho consejeros estatales del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en los estados de Guanajuato y Colima, respectivamente, además ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia que les restituya sus derechos como integrantes de la asociación civil.
Por mayoría de votos, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el que se establece que dicha Comisión no respetó la garantía de audiencia a Ernesto Prieto Ortega y a Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, quienes se desempeñan como presidente y secretario de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de la asociación civil, en el estado de Guanajuato.
Además, el órgano directivo incumplió con su obligación de dar trámite a las demandas que presentaron los promoventes, con lo que violó sus derechos de acceso a la justicia, por lo que la Sala Superior le impuso una amonestación pública. Se determinó que la Comisión deberá reponer el procedimiento y emitir una nueva resolución, mientras tanto, los actores mantienen a salvo sus derechos como integrantes de la asociación civil y, en consecuencia, seguirán ocupando sus cargos directivos.
González Oropeza señaló que el TEPJF es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación en los que se alega la violación al derecho político-electoral de asociación de los actores, hecho vinculado al registro de una asociación ciudadana como partido político. Agregó que, en este caso, los promoventes fueron expulsados sin ninguna consideración, ni procedimiento previsto en las leyes.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que en estos casos el TEPJF sí debe ejercer jurisdicción ya que en los juicios se aduce la violación al derecho fundamental de asociación que tiene por finalidad la constitución de un partido político. “Este Tribunal debe ejercer jurisdicción; porque de lo contrario, dejaríamos sin acceso a la justicia a estos ciudadanos”, apuntó.
En su oportunidad, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa destacó que la actuación de las asociaciones civiles que ya iniciaron el procedimiento para obtener su registro como partido político, debe obedecer no sólo a las leyes que les son aplicables, sino también estar supeditadas al régimen previsto en la legislación electoral.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza consideró que la suspensión de los derechos de afiliados o la expulsión de un integrante de Morena por parte del máximo órgano de justicia de la asociación, deben ser tutelados por el Tribunal Electoral, a fin de determinar si se respetaron los derechos a un debido proceso.
El magistrado Salvador Nava Gomar consideró que la tutela de estos derechos políticos de los ciudadanos es un asunto de orden constitucional. Indicó que pretender su protección por la vía civil, resultaría ineficaz para los fines que buscan los actores.
Asimismo, al resolver otros nueve juicios ciudadanos en los cuales los promoventes se inconformaron con la suspensión de sus derechos como consejeros estatales, en Colima, el Pleno declaró fundados los agravios y ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia restituir los derechos de los actores al interior de dicha asociación.
El Pleno rechazó, por mayoría de votos, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, quien se pronunció a favor del sobreseimiento de los 9 juicios al considerar que el Tribunal Electoral no puede adentrarse en la resolución de estos asuntos en los que, a su juicio, no existe alguna afectación a un derecho político-electoral de los actores.
“Seamos claros: el acto reclamado lo emitió un órgano interno de una asociación civil; por ello, el desechamiento de la demanda es necesario. De lo contrario, estaríamos resolviendo temas fuera de nuestro alcance, con el pretexto de posibles violaciones a derechos político-electorales en potencia”, apuntó el Magistrado Presidente.
Al respecto el magistrado Flavio Galván Rivera aseguró que los actos que motivaron los juicios que interpusieron los integrantes de Morena ante el TEPJF, no están inscritos en el contexto del procedimiento para constituir a un partido político nacional. “Considero que estas controversias no son del Derecho Electoral, y al no ser derecho electoral, no es competencia de este Tribunal su conocimiento y resolución”, subrayó.