La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la controversia constitucional 67/2014, promovida el Municipio de San Jacinto Amilpas, Estado de Oaxaca, la cual tiene que ver con la entrega de los recursos municipales por conducto de la persona legalmente autorizada por el ayuntamiento para recibirlos.
La Primera Sala determinó que el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca no ha incurrido en la omisión de entrega de los recursos económicos que le corresponden al municipio actor y, por lo mismo, estimó infundada la presente controversia constitucional.
Ello es así, toda vez que al analizar las actas de las sesiones de cabildo celebradas en diversas fechas en el año dos mil catorce, a la luz de la Ley Orgánica Municipal de dicha entidad federativa, se demostró que la autoridad demandada ha entregado los recursos que le corresponden al municipio actor, por conducto del tesorero municipal facultado por el ayuntamiento para recibirlos, de marzo a octubre del citado año, por lo que no se actualizó una violación al artículos115 constitucional ni se demostró una afectación a la hacienda pública municipal.