La Segunda Sala determinó que la Ley de Migración y el Reglamento respectivo, en tanto imponen a los concesionarios o permisionarios de aeropuertos, la obligación de poner a disposición del Instituto Nacional de Migración (INM), instalaciones necesarias para el desarrollo de sus funciones, no contravienen los derechos constitucionales de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, porque de manera alguna exigen deberes distintos de los que asumió el concesionario con el título de concesión, ya que la Ley de Aeropuertos vigente en la fecha de la concesión establecía la obligación de otorgar a las autoridades federales áreas instalaciones apropiadas en los aeródromos civiles, con el objetivo de realizar las acciones necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
Se explicó que la exigencia de proporcionar instalaciones adecuadas al Instituto Nacional de Migración no constituye una obligación ajena al objeto de la concesión, porque la administración y operación de un aeródromo civil implica el deber de contar con la infraestructura adecuada en instalaciones, equipo y servicios para garantizar la seguridad de las personas, incluyendo, desde luego, aquellas que ingresan o egresan de territorio nacional vía aérea.