La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la solicitud de facultad de atracción 15/2014, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de conocer de la revisión de un amparo cuyo origen es la mala práctica médica que, según los padres de un menor, propició que éste perdiera uno de sus brazos. El conocimiento del asunto permitirá definir los alcances del juicio de amparo al decretarse las reparaciones necesarias ante violaciones de derechos humanos.

En el caso, un niño al sufrir una caída fue trasladado al Hospital Civil de la Ciudad de Xalapa para ser atendido de la lesión sufrida en un brazo. Ante la inadecuada atención médica recibida, según sus padres, el brazo del menor se infectó y, por lo mismo, le fue amputado. Previa denuncia e investigación ministerial por el delito de incumplimiento de un deber legal, los médicos involucrados interpusieron diversos recursos ante el Juez y Sala competentes, y después promovieron un juicio de amparo, mismo que les fue concedido para el efecto de que la Sala responsable fundara y motivara su resolución.

En la misma sentencia, sin embargo, el mismo juez de Distrito ordenó a la Sala responsable analizar la posible violación del derecho humano a la salud en perjuicio del niño afectado y de sus padres, así como diversas medidas de reparación a cargo del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, el Consejo de la Judicatura de la entidad, el Secretario de Salud del Estado y la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Inconformes, el presidente de dicho tribunal y varios consejeros miembros del citado consejo, promovieron recurso de revisión al estimar que el juez de Distrito introdujo cuestiones ajenas a la litis y obliga al cumplimiento del amparo a autoridades no señaladas como responsables en el juicio.

La importancia y trascendencia del asunto, y sin prejuzgar su estudio de fondo, radica en que la Primera Sala estará en posibilidad de resolver, entre otras, las siguientes interrogantes:

• ¿Cuáles son los alcances del juicio de amparo en materia de reparaciones a la luz del nuevo artículo 1º constitucional?

• Los jueces constitucionales que resuelven otorgar el amparo con motivo de determinadas violaciones a los derechos humanos, ¿pueden ordenar la reparación integral del daño a favor de presuntas víctimas y determinar para ello medidas restitutivas, de compensación, de rehabilitación, de no repetición y de satisfacción, como lo hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

• ¿Es posible, en atención a los principios que rigen el juicio de amparo, que los jueces ordenen en los fallos protectores medidas de reparación cuyos efectos no sólo están limitados a los quejosos sino que tienda a solucionar problemas estructurales en beneficio de la sociedad?

• ¿Es posible que los jueces constitucionales ordenen este tipo de reparaciones a favor de quienes no comparecen en el juicio de amparo como quejosos ni como terceros interesados?

• ¿Es posible que los jueces de amparo vinculen para el cumplimiento del fallo protector y, por tanto, para la ejecución de diversas medidas de reparación integral a diversas autoridades que no fueron señaladas como responsables en la demanda de amparo?