El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó, por mayoría de votos, el que la Policía Federal lleve a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención de delitos, conforme a los lineamientos que establezca el reglamento, no vulnera garantías constitucionales.

De igual manera, los ministros declararon como constitucional la facultad que le confiere la Ley de la Policía Federal al Comisionado General de autorizar operaciones encubiertas y de usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención del delito, lo que no resulta contrario al principio de certeza consagrado en el artículo 14 constitucional.

Así, el Alto Tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad 48/2009 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos  en contra de diversos artículos de la Ley de la Policía Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al argumentar que resultan contrarios a la Carta Magna.

Los ministros indicaron que se debe considerar que las garantías de certeza y de seguridad jurídica, reconocidas en el artículo 14 constitucional, consisten en el derecho del gobernado –al que, en un momento dado, se le pretenda privar de una prerrogativa establecida en la ley- de ser sujeto a un juicio en el cual pueda dilucidar sus derechos, ante tribunales previamente establecidos, en el que se observen las formalidades esenciales del procedimiento, y que el fallo correspondiente, se dicte de conformidad con leyes expedidas con anterioridad al hecho o circunstancia que motivó el juicio.

Además, precisó el Pleno de la SCJN que en aras de asegurar al gobernado la salvaguarda de tales derechos y con la finalidad última de proteger su persona, familia, posesiones o derechos, frente a cualquier acto de autoridad, que pretenda limitarlos, el artículo 14 constitucional establece un conjunto de condiciones y requisitos a los que previamente debe sujetarse la autoridad para que su actuación genere una afectación válida en la esfera jurídica del individuo, condiciones y requisitos a los cuales deben sumarse los que se establezcan en las leyes ordinarias aplicables.

En ese sentido, precisaron los ministros, la norma impugnada, por sí sola, en cuanto remite al reglamento, no vulnera las garantías de certeza y de seguridad jurídica, pues dicha prerrogativa tiene por objeto limitar la actuación de las autoridades, frente a la inminente privación o afectación de un bien jurídico tutelado, situación que, en el caso, se satisface, al no contraponerse la tutela de dicha garantía con la facultad reglamentaria del titular del Poder Ejecutivo.

En todo caso, señalaron, sería el reglamento el que en caso de ser deficiente, podría vulnerar dicha garantía y, en su caso, se tienen las vías legales para combatirlo, o bien, para impugnar la actuación que fuera del marco legal llegase a efectuar algún miembro de la policía federal al llevar a cabo las citadas actividades.

Así, el Alto Tribunal indicó que en términos de la Norma Fundamental, la investigación de los delitos está a cargo del Ministerio Público Federal y, para esa función, las policías están al mando y conducción del mismo.

Por otra parte, el Pleno de ministros declaró inconstitucional la prohibición para que mexicanos por naturalización ocupen puestos operativos en la Policía Federal y la Procuraduría General de la República, toda vez que vulnera el artículo 1 constitucional, que prohíbe la discriminación por origen nacional.

Los cargos en cuestión son los de agente de la Policía Federal, y en la Procuraduría General de la República, los de agente del Ministerio Público de la Federación y de la Policía Ministerial, oficial ministerial y perito carrera.

Sin embargo, los ministros validaron la restricción a mexicanos por nacimiento para ocupar los puestos de Subprocurador y Visitador de la Procuraduría General de la República, mientras que desestimó, por no alcanzar la mayoría de ocho votos que se requieren para invalidar una norma, el requisito para ocupar el cargo de Comisionado General de la Policía Federal, porque si está justificado el no acceso a naturalizados.

También se reconoció la validez del requisito de no tener doble nacionalidad en el caso del Comisionado General de la Policía Federal, y se resolvió que es correcto que extranjeros no puedan ocupar el puesto de perito en la Procuraduría General de la República y Auditor Especial de la Federación.