La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que los tribunales electorales locales están facultados para conocer de conflictos que se presenten en la integración de los órganos locales de los partidos políticos nacionales.

Por mayoría de votos, los magistrados aseguraron que los tribunales electorales de las entidades federativas son competentes para conocer de conflictos partidistas relacionados con la integración de órganos de los partidos políticos nacionales en los estados, los municipios y el Distrito Federal.

María del Carmen Alanis, ponente del caso, estableció con carácter de obligatoria la jurisprudencia que lleva el título de “Integración de Órganos Locales de los Partidos Políticos Nacionales, Competencia de los Tribunales Electorales de las Entidades Federativas Para Conocer de esos Conflictos”.

Pedro Esteban Penagos, Salvador Nava Gomar y Constancio Carrasco coincidieron con el proyecto presentado por la magistrada presidenta, María del Carmen Alanis. En contra votó  el magistrado Flavio Galván Rivera quien comentó que tratándose de la vida interna de los partidos políticos nacionales, no tienen competencia los tribunales locales para conocer de los juicios y recursos que se promuevan.

Contradicción de criterios

Este asunto se origina por dos denuncias de contradicción de criterios que sustentan, por una parte, la Sala Regional Distrito Federal y, por otra parte, las Salas Regionales con sede en las ciudades de Monterrey y Xalapa del TEPJF.

Los criterios versan sobre si respecto de los conflictos relacionados con la integración de órganos locales de los partidos políticos nacionales corresponde conocer en única instancia al TEPJF o si, por el contrario, se debe agotar la cadena impugnativa prevista en las legislaciones locales, competencia de los tribunales electorales de las entidades federativas.

Los magistrados propusieron confirmar los criterios de las Salas Xalapa y Monterrey, que resolvieron que los Tribunales Electorales locales sí tienen facultades para conocer asuntos sobre órganos locales de partidos políticos nacionales, siempre y cuando haya en la legislación medios de impugnación aptos y eficaces, lo que resolvió en contrario la Sala Distrito Federal del TEPJF.