La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 390/2013, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en el que revocó la sentencia de un Tribunal que, según él, estimó correcto que la madre de unos menores perdiera la patria potestad de los mismos, al actualizarse la sustracción de menores como un delito doloso, conforme la fracción VI del artículo 373 del Código Civil para el estado de Veracruz.
En el presente asunto, la aquí quejosa fue condenada por el citado delito en agravio de sus menores hijos y, por lo mismo, la Sala Civil competente le aplicó la sanción civil, contenida en la norma impugnada, consistente en la pérdida de la patria potestad. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue negado y es el motivo del presente recurso de revisión.
La Primera Sala al revocar el amparo concedido por el tribunal competente, consideró que al aplicar la norma en cuestión (la cual prevé la pérdida de la patria potestad cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor) el juez debe realizar una interpretación conforme de la misma y, de esta manera, proteger el principio constitucional del interés superior de la infancia.
Ello es así, ya que podrá ponderar, de acuerdo a cada situación, si el delito doloso por el cual se condena al progenitor, en el caso, el de sustracción de menores, se debe al incumplimiento de las obligaciones impuestas por la institución de la patria potestad.
Lo anterior es relevante, toda vez que habrá casos donde al ponderar los elementos relativos al delito de sustracción de menores, exista una duda razonable respecto a si el progenitor incumplió sus obligaciones de cuidado y búsqueda del bienestar del menor, por lo que en caso de existir una duda razonable la sanción relativa a la pérdida de la patria potestad no debe aplicarse, puesto que no se comprueba fehacientemente el incumplimiento a las obligaciones que derivan de dicha patria potestad.
Finalmente, es de reiterar que mediante este razonamiento, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al Tribunal competente, para el efecto de que tome en cuenta la interpretación conforme realizada del precepto y analice nuevamente la legalidad de la controversia familiar contra la que se acude al amparo.