La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 2708/2014, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
La Primera Sala determinó que el artículo 194, párrafo primero, fracción I, del Código Penal Federal, al sancionar con una pena de diez a veinticinco años de prisión a quien transporte cualquier cantidad de droga, no resulta desproporcionada a la luz del texto vigente del artículo 22 constitucional, toda vez que la pena privativa de libertad prevista para quien transporte narcóticos, se justifica por la mayor intensidad en la afectación al bien jurídico protegido, esto es, la salud colectiva.
En el caso, se dictó auto de formal prisión en contra del aquí quejoso por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de transporte de marihuana, cocaína y metanfetamina. En consecuencia se le impuso una pena de diez años de prisión. Inconforme y después de interponer diversos recursos, promovió juicio de amparo, con el argumento de que la omisión legislativa de especificar qué cantidad es necesaria para actualizar el citado delito, vulnera el principio de proporcionalidad previsto en el citado artículo constitucional. El tribunal colegiado le negó el amparo y es el motivo de la presente revisión.
La Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo al quejoso, ya que la pena impugnada se encamina a instrumentar una política criminal que busca inhibir la realización de conductas asociadas con acciones propias del narcotráfico (las cuales pueden tener lugar con independencia de la cantidad del narcótico de que se trate) y que de forma mediata está dirigida a proteger principalmente, como ya se dijo, la salud colectiva.
Es legítimo desde el punto de vista constitucional que esa política criminal tenga como objetivo vigente disminuir la incidencia delictiva a partir del aumento de las penas. Esto significa que tanto la gravedad de la conducta incriminada como la cuantía de la pena no sólo están determinadas por el bien jurídico tutelado, sino también por la afectación a la sociedad que éste genera.
Además, del artículo reclamado se advierte que el legislador previó un límite mínimo y uno máximo entre los cuales debe ser graduada la pena por el juzgador en cada caso concreto, tomando en cuenta la cantidad y la especie de narcótico de que se trata, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o la reincidencia en su caso.