En sesión de 6 de marzo del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, resolvió un asunto en el que se analizó, por primera vez en la jurisprudencia mexicana, el complejo problema entre la libertad de expresión y las manifestaciones discriminatorias, específicamente las expresiones homófobas.
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 2806/2012, la Sala partió de la fuerte influencia del lenguaje en la percepción que las personas tienen de la realidad, pudiendo provocar prejuicios que se arraigan en la sociedad mediante expresiones que predisponen la marginación de ciertos individuos o grupos. En esta parte introductoria la Sala también estudió el papel de los discursos dominantes y los estereotipos. Así, a juicio de la Corte, el lenguaje que se utiliza para ofender o descalificar a ciertos grupos adquiere la calificativa de discriminatorio.
En ese sentido, la Primera Sala determinó que las expresiones homófobas, esto es, el discurso consistente en inferir que la homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una condición de inferioridad, constituyen manifestaciones discriminatorias, ello a pesar de que se emitan en un sentido burlesco, ya que mediante las mismas se incita, promueve y justifica la intolerancia hacia la homosexualidad.
Por lo anterior, las manifestaciones homófobas son una categoría de discursos del odio, los cuales se identifican por provocar o fomentar el rechazo hacia un grupo social. La problemática social de tales discursos radica en que, mediante las expresiones de menosprecio e insulto que contienen, los mismos generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos.
Debido a lo anterior, la Primera Sala determinó que las expresiones empleadas en el caso concreto, consistentes en las palabras “maricones” y “puñal”, fueron ofensivas, pues si bien se trata de expresiones fuertemente arraigadas en el lenguaje de la sociedad mexicana, lo cierto es que las prácticas que realizan la mayoría de los integrantes de la sociedad no pueden convalidar violaciones a derechos fundamentales.
Adicionalmente, la Primera Sala resolvió que dichas expresiones fueron impertinentes, pues su empleo no era necesario para la finalidad de la disputa que se estaba llevando a cabo, relativa a la crítica mutua entre dos periodistas de la ciudad de Puebla. Por ello, se determinó que las expresiones “maricones” y “puñal”, tal y como fueron empleadas en el presente caso, no se encontraban protegidas por la Constitución.
Cabe señalarse, que la Primera Sala no pasa por alto que ciertas expresiones que, en abstracto, pudiesen conformar un discurso homófobo, válidamente pueden ser empleadas en estudios de índole científica o en obras de naturaleza artística, sin que por tal motivo impliquen la actualización de discursos del odio.
Por último, debe indicarse que esta resolución es congruente con las diversas sentencias que sobre libertad de expresión y derecho al honor ha emitido la Primera Sala, pues en las mismas se fijó un parámetro de análisis de tales derechos, consistente en que las expresiones ofensivas e impertinentes no se encuentran protegidas por la Constitución, situación que sí se actualizó en el presente caso.
La votación en el presente asunto fue la siguiente: 3 votos a favor de los señores Ministros Pardo Rebolledo, Sánchez Cordero de García Villegas y Zaldívar Lelo de Larrea a favor, y 2 votos en contra de los señores Ministros Cossío Díaz y Gutiérrez Ortiz Mena.