No podrá ser registrado como candidato, quien participe en más de un proceso interno, en la selección de un partido político. Es cosa juzgada.

Lo que ahora estamos resolviendo es que el ciudadano no podía ser inscrito, de nueva cuenta, como candidato por ninguno de los dos partidos, en los cuales participó el aspirante. No puede ser candidato de los partidos que participaron en la infracción.

En el cumplimiento de atribuciones, la autoridad responsable está obligada a cumplir la sentencia de este Tribunal y abstenerse de actuar en contravención de la ejecutoria.

El Consejo debió de abstenerse de registrar la nueva candidatura o nuevo acto, pues se trataba de un asunto que había, se había resuelto en nuestra sentencia firme e inatacable.

Permitir el registro de Marcelo Ebrard suplente, aprobado ya por la autoridad responsable representaría aceptar un fraude a la ley, e implicaría que esta Sala Superior aceptara que sus sentencias carecen de fuerza vinculante para las partes, lo cual para mi es inaceptable, pues se afectaría la esencia misma de la función constitucional que este Tribunal tiene.