El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la restricción que establece el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal a los precandidatos a cargos de elección popular para contratar publicidad en prensa, teléfono e internet, ya que excede lo dispuesto en la Constitución Federal.
La prohibición que señala la fracción VII, del artículo 231, del citado Código Electoral, no tiene base constitucional y puede calificarse como desproporcionado, toda vez que se trata de una prohibición general y absoluta al ejercicio del derecho de la libertad de emitir opiniones político electorales por vía de propaganda.
De ahí que la medida no sea razonable dentro del sistema constitucional electoral, el cual busca la equidad entre los participantes de un proceso electoral, es decir, el respeto al principio de equidad no puede llegar al extremo de restringir de manera categórica la contratación de propaganda en medios de comunicación, como lo es la prensa, el teléfono e Internet, que el Poder Reformador no limitó, pues la única restricción constitucional que se prevé para propaganda es para radio y televisión.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 2/2011 promovida por el Partido Revolucionario Institucional, el Pleno de ministros declaró también como inconstitucional el número de afiliados que exigía el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal para constituirse como un partido político local, ya que la exigencia del dos por ciento de la lista nominal en cada una de las dieciséis demarcaciones territoriales del Distrito Federal era un requisito que atentaba en contra del derecho de asociación política.
De igual manera, se invalidó el segundo párrafo del artículo 224, del citado Código Electoral, en cuanto establece que las precampañas de candidatos al cargo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán durar más de cincuenta días, toda vez que el artículo 116, fracción IV, inciso j), de la Constitución Federal, establece que las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.
Por otra parte, el Alto Tribunal validó la atribución de la Comisión de Asociaciones Políticas para coadyuvar con la autoridad federal electoral en el monitoreo de todos los medios masivos de comunicación y la autonomía en el ejercicio de las facultades de la Contraloría General y de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal.
Por no alcanzar la mayoría de ocho votos que se requiere para invalidar una norma, el Pleno de ministros desestimó la acción de inconstitucionalidad respecto a la intervención del Contador Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la designación del Titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización de ese Instituto.
La sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación legal a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.