La Segunda Salade la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el monto de la prima de antigüedad debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al momento en que terminó la relación laboral, por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación, y en caso de que aquél exceda del doble del salario mínimo general vigente en esa fecha, esta cantidad se considerará como salario máximo, con independencia de que el pago de esa prestación se haga con posterioridad.

Los ministros consideraron que la prima de antigüedad es un beneficio para los trabajadores, con cargo al patrón, que se genera por el simple transcurso del tiempo y el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el vínculo laboral, debiéndose cubrir en razón al tiempo que el trabajador prestó sus servicios, es decir la antigüedad.

De esta manera, resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto de cuál es el salario que debe tomarse como base para determinar el monto de la prima de antigüedad, contemplados en los artículos 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo.

Dichos artículos prevén el monto mínimo y máximo del salario que debe tomarse como base para el cálculo la prima de antigüedad, toda vez que dicho salario no podrá ser inferior al salario mínimo ni mayor al doble, ya que si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.