La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de cuatro votos, el amparo en revisión 724/2012, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

En él determinó que la restricción prevista en el primer párrafo del artículo 22 de la Ley del Seguro Social (referente a que documentos, datos e informes proporcionados por trabajadores, patrones y demás personas al Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a las obligaciones legales, son estrictamente confidenciales y no pueden darse a conocer en forma nominativa e individual), no aplica a las personas que proporcionan dicha información, si son ellas mismas las interesadas en obtener esos datos que suministraron.

Lo cual se traduce, por una parte, en que la restricción antes referida es inaplicable a las partes que la suministraron, como trabajadores, patrones y demás personas obligadas y, por otra, que dicho párrafo no trastoca el derecho de acceso a la información ni impone mayores limitantes y restricciones a las establecidas en el artículo 6º constitucional.

En el caso, una subdelegación del citado Instituto, con base en el párrafo impugnado, negó a la aquí quejosa una certificación que constatara que el historial afiliatorio de un particular concuerde fielmente con los movimientos capturados, vía electrónica, reportados por la empresa. Inconforme promovió amparo y, al negársele, el presente recurso de revisión.

La Primera Sala al resolver el problema de constitucionalidad planteado, argumentó que con base en una interpretación extensiva del derecho, la limitante en él prevista de ninguna manera restringe el acceso de la parte quejosa a la información, sólo por cuanto hace a la que proporcionó, porque si bien los datos entregados al referido Instituto deben ser tratados con absoluta confidencialidad y reserva posible, lo cierto es que ello tiene que ver con los terceros ajenos que no suministraron dicha información, pero de ninguna manera con las personas que la entregaron, como pudieran ser los patrones en relación con sus empleados o los propios trabajadores.

Así, se concluyó que al ser estos últimos los que solicitan constancia relativa a su propia gestión e interés particular en relación con los datos que ellos mismos proporcionaron, les asiste la legitimación para que no se les limite su derecho fundamental de acceso a la información.

Resuelto el problema de constitucionalidad planteado, se reservó jurisdicción al tribunal competente a fin de que se pronuncie sobre la legalidad del acto reclamado.