La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 417/2012, presentada por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, relacionada con un amparo en revisión que se originó en un juicio ordinario mercantil promovido por un quejoso en contra del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Ello en virtud de que dicho partido, según se argumenta en la demanda, no pagó diversas facturas relacionadas con servicios prestados en el marco de la elección presidencial de dos mil seis, cuyo monto asciende a $25’134,634.74.
Seguidas las etapas procesales correspondientes, se concedió el amparo al particular, razón por la cual el juez de Distrito en cumplimiento de la ejecutoria de amparo giró diversos oficios al IFE, a el fin de que éste retuviera las prerrogativas asignadas a dicho partido político, al hacerlo, el PRD interpuso recurso de apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la cual revocó el auto impugnado y determinó que tales prerrogativas no pueden ser embargadas.
El juez natural dejó sin efectos los oficios y contra esta determinación el quejoso promovió amparo indirecto, mismo que le fue negado y, por lo mismo, interpuso el recurso de revisión.
La importancia y trascendencia del amparo atraído es el tema que contiene: el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, en la cual un tribunal colegiado estimó que las prerrogativas que otorga el Instituto Federal Electoral (IFE) a los partidos políticos, sí son embargables cuando dicha orden derive de la condena efectuada en una sentencia por la falta de pago de obligaciones relacionadas con el objetivo de los partidos políticos.
Sin embargo, la citada Sala Superior del Tribunal Electoral, al intervenir en el asunto, determinó lo contrario, esto es, que tales prerrogativas son inembargables, por tratarse de recursos públicos sujetos a un régimen de fiscalización, que no pueden destinarse a un fin diverso al que la ley establece.
Sin que ello tenga el alcance de que los partidos políticos se eximan de cumplir con sus obligaciones, ya que dichas prerrogativas una vez que les son entregadas, ingresan a su patrimonio y, es hasta ese entonces, cuando pueden ser embargadas.
En este contexto, y sin prejuzgar el fondo del asunto, la Primera Sala tendrá la posibilidad de fijar un criterio de gran importancia para el orden jurídico nacional, pues, como se ha dicho, se trata del cumplimiento de una ejecutoria de amparo a la luz de lo ya determinado por un tribunal colegiado en contra de lo sustentado por la citada Sala Superior del Tribunal Electoral, en un asunto derivado de un juicio mercantil en el cual se decretó el embargo de las prerrogativas que el IFE le ministra al partido político demandado.