La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad del artículo 477 de la Ley General de Salud, el cual prevé el delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo y establece una sanción de diez meses a tres años de prisión a quien posea algún narcótico de los señalados en la tabla de orientación y dosis máximas de consumo personal e inmediato, sin la autorización correspondiente. Ello en virtud que el legislador, atendiendo a cuestiones de política criminal, dispuso no tolerar la posesión en exceso.
En el asunto, el aquí quejoso promovió amparo en contra del auto de formal prisión que se dictó en su contra por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo, en su variante de posesión simple de narcótico, previsto por el precepto impugnado. Según él, dicho precepto es inconstitucional al permitir que le sean aplicadas a un enfermo farmacodependiente las sanciones privativas de libertad. El juez de Distrito le negó el amparo. Inconforme interpuso el presente recurso de revisión.
La Primera Sala al confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso, argumentó que el objetivo del legislador de sancionar la posesión en exceso de droga contribuye en gran medida al daño ocasionado a la salud pública por el riesgo del desplazamiento del enervante de una persona a otra. Por tanto, es razonable la medida adoptada por el legislador, porque para la sociedad se aminora la posibilidad de que el consumo de enervantes se extienda.
Finalmente, se enfatizó que la penalidad de la norma cuestionada es congruente con el postulado del artículo 22 constitucional que establece que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico tutelado.
Así, la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 723/2012, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.