La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la suplencia de la queja deficiente en materia penal, procede a favor del quejoso en el juicio de amparo promovido contra actos relacionados con la medida provisional de aseguramiento de bienes dictada en la averiguación previa en la que tiene carácter de indiciado.

De esta manera lo señalaron los Ministros al resolver la Contradicción de Tesis 91/2012 que se dio entre dos Tribunales Colegiados que estaban en desacuerdo respecto a si procede en el juicio de amparo la suplencia de la queja (fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo), cuando el quejoso tiene el carácter de indiciado y reclama actos relacionados con la medida provisional de aseguramiento de bienes dictados en el procedimiento penal de averiguación previa.

La Primera Sala argumentó que de la fracción II del artículo y ley referida, se advierte la obligación del juzgador de suplir la deficiencia de la queja en materia penal, cuando el sujeto de la norma tenga dentro del proceso el carácter de reo.

Los Ministros consideraron que este concepto debe entenderse en un sentido extenso, mismo que se identifica, entre otras, con denominaciones como inculpado, imputado, procesado y sentenciado. Ello, al margen de la etapa procedimental por la que el individuo transita.

Razón por la cual, agregaron, si se toma en consideración que la suplencia deficiente de la queja tiene como objetivo la salvaguarda del derecho de defensa adecuada del inculpado, el precepto citado debe interpretarse en sentido amplio de manera que, dicho beneficio opere también a favor del indiciado dentro de la averiguación previa en asuntos donde el acto reclamado esté relacionado con la medida provisional de aseguramiento de bienes dictados en dicho procedimiento penal.

Máxime que, siendo el aseguramiento de bienes un acto de naturaleza penal que afecta al indiciado de sus derechos patrimoniales, la suplencia de la queja es una herramienta efectiva al derecho de defensa adecuada.