En sesión de 7 de diciembre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la contradicción de tesis 229/2011, determinó que la víctima u ofendido está legitimado para promover amparo ante el tribunal colegiado competente, en contra de la sentencia definitiva que absuelve al acusado.

La contradicción se dio entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si la víctima u ofendido está legitimado para acudir al juicio constitucional reclamando la sentencia definitiva que absuelve al acusado

La Primera Sala al determinar que la víctima u ofendido puede promover amparo directo en contra de dicha sentencia, argumentó que ello se debe a que a éste se le ha reconocido constitucionalmente, entre otros, el derecho a la reparación del daño. Razón por la cual, dado el caso que una sentencia absuelva al acusado, ese hecho puede afectar, de facto, el nacimiento del derecho fundamental de la víctima u ofendido previsto en el artículo 20 constitucional.

De esta manera, señalaron los ministros, se hace efectivo el derecho constitucional de acceso a la justicia, en tanto que permite que la víctima u ofendido recurra la resolución de la cual depende el nacimiento del derecho fundamental a la reparación del daño.

Este derecho, agregaron, se circunscribe al derecho de acudir al juicio de amparo para salvaguardar el derecho de acceso a la justicia y, de ningún modo, implica que la víctima o el ofendido tengan el derecho de exigir directamente que la persona culpable sea condenada.