Procede el juicio de amparo ante un juez de Distrito en contra de la admisión y desahogo de la prueba psicológica a menores, respecto a un juicio de guarda y custodia, y pérdida de la patria potestad, ya que éstos constituyen un acto de imposible reparación, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Ello es así, consideraron los ministros, porque el derecho a la salud mental de los menores está protegido por la Constitución y por la Convención sobre los Derechos del Niño y, por lo mismo, debe interpretarse de acuerdo con el principio del interés superior del menor que supone medidas de protección reforzadas a cargo del Estado.
Así, dada la naturaleza de la prueba pericial psicológica en la que existe un potencial riesgo de afectación al derecho a la salud mental de los menores, no es necesario que se ocasione un daño a los mismos, sino que es suficiente que exista un riesgo.
Lo anterior también significa, que cualquier acto dentro del juicio que pudiera afectar la salud mental de los niños, debe considerarse como de imposible reparación.
Así lo estableció la Primera Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si la prueba psicológica de menores, ordenada en reposición de procedimiento, constituye un acto de imposible reparación y, en consecuencia, si en su contra procede el juico de amparo ante un juez de Distrito.