La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de Sonora no invadió la competencia federal, al establecer en su Código Penal el delito de corrupción de menores en la modalidad de favorecer y facilitar el uso de narcóticos, toda vez que protege el desarrollo integral de los menores de edad e incapaces.

Así lo establecieron los ministros al negar el amparo a un  quejoso, sentenciado por el delito de corrupción de menores, que argumentó que el artículo 168 párrafo II del citado Código es inconstitucional, porque en materia de estupefacientes son las leyes federales las competentes para poder consignar esa clase de conductas.

La Primera Sala argumentó que el objetivo del legislador al crear el tipo penal referido, fue el de proteger el desarrollo integral de los menores de edad e incapaces, el cual no está expresa ni implícitamente reservado para la Federación.

En ese sentido, explicó que el consumo de narcóticos por parte de un menor de edad o de quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, se concibe como una actividad contraria a la moral pública y a las buenas costumbres, como un modo de corrupción o alteración en el ámbito personal del menor o incapaz desde un punto de vista psíquico.

Además, subrayaron los ministros, el elemento normativo “narcótico” no implica que se tipifique conductas relacionadas con la salud pública (cuya materia, en la época en que acontecieron los hechos atribuidos al inconforme, estaba reservada a la Federación), sino la de proteger a los menores e incapaces de todo atentado contra su desarrollo integral.

De igual manera, indicaron, se pretende resguardar a los menores e incapaces de todo atentado a su formación moral e intelectual, cuestión que evidencia que se está ante una materia de competencia local y, por lo mismo, propia de las facultades originarias que tienen los estados de la República para legislar en materia penal.