La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, declaró la prohibición de discriminar a personas con discapacidad en la contratación de seguros, con motivo de un asunto en el que se discutían los artículos 2, fracción IX, y 9 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad.
Los Ministros partieron de la premisa de que la discapacidad no constituye una enfermedad. Asimismo, estableció que la discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la sociedad genera al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con diversidades funcionales.
Esta determinación implica un nuevo paradigma en la concepción de la discapacidad en nuestro país que debe ser atendido, tanto por las autoridades, así como por la sociedad en general, lo cual se traduce en un nuevo enfoque en las relaciones jurídicas, políticas y sociales en esta materia.
En cuanto al Estado, la Primera Sala determinó que éste deberá implementar “ajustes razonables”, consistentes en la instauración de medidas que nivelen la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
En lo que respecta a las compañías privadas que ofertan seguros, la Primera Sala sostuvo que las mismas deben adoptar como directriz principal de sus actividades, los derechos fundamentales de igualdad y de no discriminación.
Por ello, las políticas implementadas en el régimen de los seguros no deben atender a las diversidades funcionales como elementos determinantes, sino a las medidas que se pueden implementar para que las personas con alguna discapacidad tengan un acceso y condiciones de igualdad en la prestación de servicios de seguros de vida y de salud.
En definitiva, la Primera Sala señaló que las compañías de seguros deberán cumplir con los siguientes lineamientos:
1. Permitir el acceso a las personas con discapacidad en la contratación de los servicios de seguros.
2. Dejar de equiparar a las discapacidades con las enfermedades en los términos de contratación.
3. Crear políticas integrales atendiendo a los distintos aspectos relativos al desarrollo y bienestar de la persona.
4. Diseñar planes de tal forma que incluyan a personas con y sin discapacidad.