Al resolver el amparo directo en revisión 2931/2012, presentado por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó correcta la decisión de un tribunal colegiado que negó el amparo a la madre de una menor, que pretendía sobreponer su derecho de llevar estudios de posgrado en una ciudad lejana, sobre el derecho de su menor hija a convivir con su padre en la Ciudad de México, como lo fijó la Sala responsable en el régimen de visitas.
En el caso, el padre de una menor demandó a la madre de esta última, la fijación de un régimen de visitas y convivencia con su menor hija. En el juicio, la demandada notificó su cambio de residencia para realizar una maestría. La juez familiar ordenó un régimen de visitas en forma alternada, cada mes, en el Distrito Federal y La Paz, Baja California. El padre interpuso recurso de apelación, razón por la cual la Sala Familiar modificó el fallo recurrido para ordenar las visitas en esta ciudad. La madre interpuso amparo, mismo que el tribunal le negó y, por lo mismo, interpuso el presente recurso de revisión.
Por mayoría de tres votos, la Primera Sala estimó que fue correcta la determinación del tribunal competente, ya que se hace prevalecer el derecho de la menor a convivir con su padre, ante las circunstancias particulares del caso, donde existía peligro de que el derecho de la niña a convivir con su padre no se ejerciera, ya que durante el juicio, la madre que tiene la custodia de la niña, había obstaculizado la realización de las convivencias entre padre e hija.
Así, ante el derecho fundamental de libertad personal, para seguir el propio proyecto de vida, que le asiste a la madre, puede entrar en colisión con el derecho del niño a convivir con su otro progenitor, si la realización de los estudios exige el cambio de residencia a una ciudad lejana de aquella donde reside el padre, según la dificultad de las comunicaciones y el costo físico y económico que pueda implicar.
En tal situación, lo primero que debe hacerse es buscar una conciliación entre ambos derechos, de no ser posible, porque los medios para la convivencia son impeditivos, ante el costo físico o económico que no pueden asumir las partes, o bien, cuando por las circunstancias del caso se advierta el peligro de que el derecho del menor no sea ejercido, como cuando el padre custodio se ha mostrado reticente a permitir las convivencias, sin causa justificada, debe prevalecer el derecho del menor.