A propósito de un recurso de revisión en amparo directo promovido por un trabajador del Instituto Politécnico Nacional, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reiteró su criterio consistente en que el artículo 108, primer párrafo, de la Constitución Federal, al establecer quiénes son servidores públicos, no es limitativo sino enunciativo, pues la intención del Constituyente al reformar dicho numeral fue que se incluyera a todos, sin importar la clase de empleo, cargo o comisión que desempeñen, ni el nivel de la función o la institución en donde laboren, pues lo medular y definitorio es que son servidores públicos quienes sirvan al Estado o Federación, al gobierno y a la nación, al interés público o a la sociedad.

En ese sentido, a propuesta del Ministro José Fernando Franco González Salas, concluyó que el contenido del artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al señalar como sujetos de responsabilidades tanto a los servidores públicos mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Federal, como a todas las personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, incluye a los que presten sus servicios en el Instituto Politécnico Nacional, pues les es aplicable el concepto constitucional de servidores públicos, en tanto que en la Ley Orgánica de ese organismo se advierte que se trata de un organismo desconcentrado y, por ende, es parte integrante de la administración pública federal.