La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 191/2012, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en la que determinó que es relevante el lugar en el cual se realizó la privación de la libertad de una persona, para que se actualice la agravante prevista en la fracción I del artículo 164 del Código Penal para el Distrito Federal, que señala que ésta se realice en un domicilio particular, lugar de trabajo o a bordo de un vehículo.

La contradicción se dio entre dos tribunales colegidos de Circuito que estaban en desacuerdo respecto de si tratándose del delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro y de secuestro exprés, para considerar actualizada la circunstancia agravante prevista en la fracción antes referida, resulta relevante el lugar en el que se encuentre la víctima al momento de ser privado de su libertad o si, por el contrario, el lugar en el que se encuentre resulta irrelevante y dichas circunstancias se actualizan en donde se haya continuado el delito.

La Primera Sala estimó que si bien el delito de privación de la libertad es permanente, lo cierto es que se configura en el instante en que el sujeto activo del delito impide por cualquier medio que el sujeto pasivo del delito haga uso de su libertad.

De ahí que sí resulta relevante el lugar donde se encuentra el sujeto pasivo al momento de la privación de la libertad, pues si el delito se realiza en un domicilio particular, lugar de trabajo o a bordo de un vehículo, se entiende que concurre una afectación mayor al bien jurídico protegido que incluso llega a impactar en otros bienes jurídicos como en el caso lo es la seguridad en la propiedad privada.