La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 185/2012, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En ella se determinó atraer el amparo directo 179/2012, cuyos temas de fondo son, entre otros, los relativos al ámbito de aplicación del Convenio Internacional sobre Limitación de Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo, adoptado en la ciudad de Londres, Gran Bretaña, el 19 de noviembre de 1976, el cual fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el día 13 de diciembre de 1993, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1994.
Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, el cual tiene como antecedentes una colisión entre un buque y una plataforma flotante destinada a la exploración o explotación de los recursos naturales de los fondos marinos mexicanos, al resolver este caso, la Primera Sala estará en posibilidad de pronunciarse, entre otras cuestiones, sobre cuál es el ámbito de aplicación del Convenio en cuestión, qué reclamaciones no pueden ser objeto de limitación a través de dicho Convenio, en qué casos no serán aplicables las reglas previstas en ese instrumento internacional, así como cuándo puede declararse una limitación de responsabilidad y respecto de qué casos y qué cuantía.
Lo importancia de responder a las interrogantes anteriores, señalaron los Ministros, deriva de la posible afectación al puntal cumplimiento de los compromisos internacionales adoptados por el Estado mexicano, así como del carácter excepcional o novedoso que entrañará la fijación de un criterio normativo para casos futuros de limitación de responsabilidades marítimas, lo cual permitirá al Alto Tribunal avanzar en la delimitación de los alcances y el ámbito de aplicación del referido Convenio y marcar el rumbo de los futuros juicios de amparo en los que haya de atenderse a interrogantes similares.