El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que una denuncia anónima puede ser suficiente para que el Instituto Federal Electoral (IFE) ejerza sus facultades investigadoras sobre la existencia de un hecho que pudiera constituir infracciones a la ley en materia de financiamiento público, mismo que justifique el inicio de un procedimiento sancionador.

Al emitir la Jurisprudencia 49/2013, el máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral estableció, como requisito mínimo, que las quejas o denuncias presentadas ante el IFE estén firmadas para identificar al autor, ya que sólo así el inculpado puede contar con la totalidad de los elementos que le permitan defenderse adecuadamente de las imputaciones hechas en su contra.

Sin embargo, si el organismo electoral recibe una denuncia anónima sobre la existencia de un hecho ilícito en esta materia, y lo corrobora con los elementos que tenga a su disposición en ejercicio de sus funciones, puede iniciar un procedimiento sancionatorio.

Luego de que la Sala Superior se pronunció en torno a dos recursos de apelación y un juicio para la protección de los derechos político-electorales relativos al tema del financiamiento, la jurisprudencia fue aprobada por los integrantes del Pleno, con base en los artículos 16 y 20, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 40, 49-A, apartado 2, inciso e), 49-B, apartados 2, inciso i), párrafo 4, y 270, apartado 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

El criterio fue aprobado en la sesión pública celebrada el 16 de octubre de 2013, y se sustentó en el artículo 3.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos Aplicables en la Integración de los Expedientes y la Substanciación del Procedimiento para la Atención de las Quejas sobre el Origen y la Aplicación de los Recursos Derivados del Financiamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas.