En sesión del 7 de junio de 2012, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, integrado por los Magistrados José Luis Villa Jiménez, Luis Pérez de la Fuente y Juan José Olvera López, resolvió el Amparo en Revisión 46/2012, promovido por Sandra Ávila Beltrán.

En dicha resolución se decidió concederle el amparo, porque aunque sí será extraditada a Estados Unidos de América, será únicamente para que se le enjuicie por uno de los dos cargos por los que fue reclamada.

Tal decisión modifica la que meses antes había emitido el Juez Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal porque éste había otorgado el amparo de manera lisa y llana, es decir, para que no fuera extraditada, tras concluir que los dos cargos por los que fue reclamada ya estaban incluidos en el enjuiciamiento que se le hizo en México.

El Tribunal Colegiado concluyó que uno esos cargos por los que Estados Unidos la reclama, relacionado con el aseguramiento que en diciembre de 2001 se hizo de la embarcación Macel en costas mexicanas, con más de nueve toneladas de cocaína, sí quedó comprendido en el proceso penal que se le siguió aquí en México.

En cambio, el segundo cargo no fue considerado en ese enjuiciamiento mexicano, que gira en torno a la entrega de cien kilogramos de cocaína en la ciudad de Chicago, entre junio y septiembre de 2001, y por eso no se violan los derechos fundamentales de Ávila Beltrán al extraditársele para que allá se le enjuicie por estos últimos hechos.